jueves, 4 de diciembre de 2008

ARTICULO NOVENO


El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación .No será objeto de ningún tipo de trata .No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada ;en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o ejemplo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico , mental o moral

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