jueves, 27 de noviembre de 2008

SÉPTIMO ARTICULO

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permitira, en condiciones de igualdad de oportunidades, de resposabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos po la educación; la sociedad y la autoridades públicas se esfozarán por promover el goce de este derecho.

SEXTO


El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circustancias excepcionales, no deberá separarse al niño de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

jueves, 20 de noviembre de 2008

ARTÍCULO QUINTO

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimiento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

ARTÍCULO CUARTO


El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo, servicios médicos adecuados.


ARTÍCULO TERCERO







El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre, una nacionalidad.

ARTICULO SEGUNDO




El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensados todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental al que se atenderá será el interés superior del niño.


SEGUNDO ARTÍCULO


DERECHOS DEL NIÑO




Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 dr noviembre de 1959.




ARTÍCULOS:




PRIMERO




El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.


Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.