jueves, 20 de noviembre de 2008

ARTICULO SEGUNDO




El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensados todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental al que se atenderá será el interés superior del niño.


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