jueves, 27 de noviembre de 2008

SÉPTIMO ARTICULO

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permitira, en condiciones de igualdad de oportunidades, de resposabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos po la educación; la sociedad y la autoridades públicas se esfozarán por promover el goce de este derecho.

No hay comentarios: